1-. OBJETIVO marcado CE de máquinas

Elaboración del Expediente Técnico de Construcción y Declaración de Conformidad de equipos de trabajo para la obtención del marcado CE de los mismos cumpliendo con la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas.

Nota: El nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 será aplicable a partir de 14/01/2027, y derogará la Directiva 2006/42/CE.

2.- REALIZACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE MÁQUINAS

Los pasos a seguir para obtenerlo, son los siguientes:

2.1.- Evaluación inicial:

Maquina nueva fabricada  o modificada sustancialmente: En estos casos consiste en una evaluación/ auditoria de la máquina/equipo de trabajo con el fin de conocer sus características, diseño, planos, etc., es decir, se analizará el estado de la misma, así como, toda la documentación disponible.

2.2.- Elaboración del expediente técnico: DISTEC junto con la empresa, realizará un Expediente Técnico en el que constará los distintos apartados siguientes, entre otros:

  • Análisis de riesgos del equipo de trabajo, por métodos AMFE o similares.
  • Análisis de los Requisitos esenciales de seguridad y de salud (RESS) relativos al diseño y fabricación de las máquinas/equipos de trabajo, según Directiva de Maquinas
  • elaboración del manual de instrucciones del equipo de trabajo
  • Planos detallados de diseño y fabricación. Esquemas de componentes, subconjuntos y circuitos
  • Resultados de los cálculos efectuados en el diseño y de los controles efectuados
  • Análisis de Riesgos y

2.3.- Declaración de conformidad CE: Se ha de realizar una declaración de conformidad para cada una de las máquinas/componentes de seguridad.

Esta declaración contendrá los datos del fabricante, descripción del producto, referencia a las Directivas respecto a las cuales declara la conformidad, identificación de la persona que firma (fabricante o representante), año de fabricación

2.4.- Marcado CE de máquinas: Cada equipo de trabajo llevará, de forma legible e indeleble una placa que tendrá como mínimo las indicaciones que contempla la Directiva de Maquinas.

Todo equipo de trabajo fabricado después del 1-01-1995 se le aplicará la Directiva de Maquinas.  También a aquellas maquinas o equipos de trabajo que se han fabricado antes del 1-1-1995 pero han tenido una modificación sustancial en ellas.