1-. Adecuación de máquinas al RD 1215 para máquinas y equipos de trabajo

El objetivo  es el estudio ( auditoria de seguridad) aplicada a los equipos de trabajo fabricados antes del año 1995 para su posterior adaptación a los requisitos de seguridad establecidos en el RD. 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

2.- REALIZACION Certificado de adecuación al RD 1215/97

Las 3 FASES a seguir para la adaptación de las máquinas y dar conformidad al RD 1215/97  son las siguientes:

2.1.- REALIZACION DE 1ª AUDITORIA DE SEGURIDAD «in situ” DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO:

Será realizada por Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales y  técnicos competentes titulados, acompañados por personal de la empresa que conozca el funcionamiento de los equipos, debiéndose comprobar que:

  • Los equipos son auditados con la maquina trabajando, nunca parada
  • Comprobación de todos elementos de seguridad instalados
  • Cumplen las condiciones generales previstas en el Anexo I del RD. 1215/97
  • Existe un programa de mantenimiento preventivo en la empresa
  • Se cumple con las obligaciones de comprobación de los equipos de trabajo

Al final de la auditoria se entrega un INFORME INICIAL DE AUDITORÍASe genera un informe individual de cada equipo sobre las desviaciones detectadas y dictamen de conformidad/no conformidad, acompañadas de imágenes digitales.  También se puede realizar un Manual general o “Buenas Prácticas” sobre seguridad de máquinas.

2.2.- ADAPTACIÓN DE LAS MÁQUINAS AL INFORME EMITIDO EN LA AUDITORÍA INICIAL:

La adaptación de éstas máquinas siguiendo el Informe Inicial emitido, puede ser realizada por los talleres propios de DISTEC (si el cliente así lo desea).

2.3.- REALIZACIÓN DE LA 2ª AUDITORÍA:

Consistirá en realizar la auditoría de comprobación de los equipos de trabajo y, si están corregidas sus desviaciones (no-conformidades) encontradas en la 1ª auditoría, entonces se emite el informe de adecuación final definitivo por cada equipo de trabajo. También se realiza o adecuará el Manual general de Uso de dichas máquinas.

Todo equipo de trabajo fabricado antes del 1-01-1995 y que se utilice en un centro de trabajo estará sometido a los requisitos del RD.  1215/97.   En estas máquinas no es exigible la colocación de ninguna marca de identificación, es decir, no llevará la placa o marca “CE”