1-. OBJETIVO
El objetivo es el estudio ( auditoria de seguridad) aplicada a los equipos de trabajo fabricados antes del año 1995 para su posterior adaptación a los requisitos de seguridad establecidos en el RD. 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
2.- REALIZACION
Las 3 FASES a seguir para la adaptación de las máquinas y dar conformidad al RD 1215/97 son las siguientes:
1.- Realización de “1ª Auditoría DE SEGURIDAD in situ” de los equipos DE TRABAJO: Será realizada por Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales y técnicos competentes titulados, acompañados por personal de la empresa que conozca el funcionamiento de los equipos, debiéndose comprobar que:
- Los equipos son auditados con la maquina trabajando, nunca parada
- Comprobación de todos elementos de seguridad instalados
- Cumplen las condiciones generales previstas en el Anexo I del RD. 1215/97
- Existe un programa de mantenimiento preventivo en la empresa
- Se cumple con las obligaciones de comprobación de los equipos de trabajo
Al final de la auditoria se entrega un INFORME INICIAL DE AUDITORÍA: Se genera un informe individual de cada equipo sobre las desviaciones detectadas y dictamen de conformidad/no conformidad, acompañadas de imágenes digitales. También se realiza el Manual general o “Buenas Prácticas” sobre seguridad de máquinas.
2.- ADAPTACIÓN DE LAS MÁQUINAS AL INFORME EMITIDO EN LA AUDITORÍA INICIAL: La adaptación de éstas máquinas siguiendo el Informe Inicial emitido se realizará por
- Los talleres propios de DISTEC
3.– REALIZACIÓN DE LA 2ª AUDITORÍA: Consistirá en realizar la auditoría de comprobación de los equipos de trabajo y, si están corregidas sus desviaciones (no-conformidades) encontradas en la 1ª auditoría, entonces se emite el informe de adecuación final definitivo por cada equipo de trabajo. También se realiza o adecuará el Manual general de Uso de dichas máquinas.
Todo equipo de trabajo fabricado antes del 1-01-1995 y que se utilice en un centro de trabajo estará sometido a los requisitos del RD. 1215/97. En estas máquinas no es exigible la colocación de ninguna marca de identificación, es decir, no llevará la placa o marca “CE”